miércoles, 15 de junio de 2011

¿Que es Carrera Administrativa?


BANCO DE PREGUNTAS SECTOR DEFENSA


CARRERA ADMINISTRATIVA

1. .PORQUE NO PODEMOS SER HOMOLOGADOS COMO LOS QUE YA ESTÀN EN ELLA?
Rta: El acceso al sistema de carrera administrativa solo puede darse a través de concurso, para que sea el merito el que determine las condiciones de selección. La Constitución y Ley 909 determinan que no se darán ingresos extraordinarios al escalafón de carrera. En el mismo sentido definió la sentencia C30 de 1997.

2. PARA EFECTOS DE DETERMINAR LOS EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, NECESARIAMENTE DEBE MODIFICARSE LA PLANTA POR EJEMPLO PARA LOS CARGOS DEL NIVEL ASESOR, TESORERO, ETC?
Rta: La condición de que el cargo sea de libre nombramiento esta determinada en la ley para el caso de tesorero o pagador . Sin embargo para cambiar el cargo de Asesor  de carrera a uno de libre nombramiento y remoción debe modificar la planta y pegarlo al despacho.

3. QUIENES SON EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y QUIEN LOS NOMBRA, EJEMPLO LOS TESOREROS?
Rta. La Ley 909 en el artículo 5 determina que los cargos de los organismos y entidades del sector público son de carrera administrativa, y cuales son la excepciones para cargos de elección popular  y de libre nombramiento y remoción, y en el mismo artículo literal 2 c establece que  serán de libre nombramiento y remoción: “los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y o valores del estado” como los cargos de tesorero, pagador o almacenista.

4. SI ENTRE CON NOMBRAMIENTO  DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, DESPUÉS DE 18 AÑOS ESTOY COMO PROVISIONAL?
Rta. La naturaleza de la vinculación a un cargo está determinado por la ley. Si esta cambia las condiciones, igualmente determina cual es la relación del funcionario con su cargo. En el caso de la ley 909 de 2004 el artículo 6 establece que si el cargo es de carrera y se convierte de libre nombramiento y remoción el funcionario conserva los derechos de carrera mientras permanezca en el mismo. En caso contrario si el cargo es de libre nombramiento y es clasificado como de carrera, deberá ser provisto mediante concurso.

5. YO ESTOY EN CARRERA ADMINISTRATIVA, PERO DESEO INSCRIBIRME PARA EL ENCARGO QUE TENGO EN EL MOMENTO, COMO ES LA INSCRIPCIÓN PARA ESTE NUEVO CARGO?
Rta. La inscripción y la participación es igual que el de un particular o un provisional. La diferencia radica en que si se pierde la prueba o no se queda en primer lugar, el funcionario permanece en el cargo del que es titular. Igual, si el funcionario gana el concurso, si no supera el periodo de prueba regresará al cargo anterior, si lo supera podrá solicitar su actualización en el escalafón de carrera.

6. SI NO SE PASA LA PRIMERA FASE DEL CONCURSO SE QUEDA INHABILITADO PARA PRESENTARSE DE NUEVO A OTRO CONCURSO?
Rta A: El funcionario no queda inhabilitado para participar en otro concurso de la CNSC o de otros sistemas específicos que se convoque.

7. QUIERO SABER EN LA ACTUALIDAD SI TODOS ESTAMOS EN PROVISIONALIDAD O QUIENES Y A PARTIR DE CUANDO?
Rta A: Las personas que concursaron por un cargo de carrera administrativa, superaron todas las pruebas y fueron nombradas de una lista de elegibles en firme , antes del 12 de julio de 1999 con la C372 de 1999, superando un periodo de prueba, estarán inscritos y tiene derechos de carrera, las personas que concursaron después de la sentencia, no tiene derechos de carrera y se consideran como provisionales.

8. PORQUE NOSOTROS DEBEMOS CONCURSAR CUANDO A UN GRUPO DEL ANTERIOR ISPONAL PASARON SIN CONCURSAR?
Rta. La inscripción al escalafón de Carrera Administrativa es un procedimiento tipificado en la Ley 909. La corte constitucional se pronunció y suprimió las inscripciones extraordinarias desde la Ley 27 de 1992. La única forma de ingresar a un cargo público en el sistema de carrera administrativa es a través de un concurso.

9. SE HABLA DE UN PERIODO PRUEBA DE SEIS DE MESES, LOS FUNCIONARIOS QUE PASEN EL CONCURSO Y QUE LLEVAN VARIOS AÑOS EN LA INSTITUCIÓN. NO HAN SUPERADO YA EL PERIODO DE PRUEBA?
Rta. El periodo de prueba solo se genera cuando la persona que ha obtenido el primer puesto del concurso es nombrada. El tiempo como provisional no se evalúa en condiciones de ingreso al escalafón.

10. SI ESTOY EMBARAZADA EN EL MOMENTO DE INICIAR EL PROCESO (EXAMEN) QUE PASA SI NO APRUEBO EL MISMO?
Rta. En caso de que una funcionaria nombrada provisionalmente no quede en lista de elegibles y se encuentre en estado de embarazo y haya informado de dicha situación ala entidad, tendrá derecho a una indemnización por maternidad establecida en el literal 4 del artículo 51 de la ley 909, así: “el valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud, de la parte del sistema de la cotización del sistema de seguridad social en salud que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley durante la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, mas las doce (12) semanas de descanso remunerado a lo que se tiene licencia de maternidad. Dicha situación solo cubre a las funcionarias nombradas provisionalmente con anterioridad a la vigencia de esta ley.

11. QUE PASARA CON LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA EN ESTE CONCURSO?
Rta. El llamado retén social operó para los procesos de reestructuración efectuados en la vigencia tanto de facultades extraordinarias dadas al gobierno nacional para la supresión de cargos o entidades y para las efectuadas bajo las directrices de la Ley 489. Para el ingreso al sistema de Carrera solo la participación en concurso puede operar.

CONVOCATORIA 001 DE 2005

12. QUE PASA SI EL FUNCIONARIO PROVISIONAL NO SE INSCRIBE Y PARTICIPA EN LA CONVOCATORIA?
Rta: Continua vinculado de manera provisional  hasta que se constituya la lista de elegibles y sea nombrada la persona que lo reemplace. En ese momento la entidad proferirá un acto administrativo nombrando al funcionario que ocupó el primer lugar y otro informándole al provisional hasta que fecha estará nombrado en el cargo.

13. LA INCRIPCIÒN DEBO EFECTUARLA PERSONALMENTE O LA INSTITUCIÓN LA HARA?
La inscripción es personal y debe efectuarse por internet, después de cancelar el PIN en la entidad bancaria designada por la CNSC.

14. LAS PERSONAS EN ENCARGO CON CARGOS TÉCNICOS O PROFESIONALES, TENDRÁN QUE CONCURSAR?
Rta. Los funcionarios en encargo, tienen privilegios  o derechos de carrera administrativa. Podrán concursar para el cargo en encargo y dependiendo del resultado podrá tomar posesión en ascenso o si no queda de primero en el concurso, regresar al cargo titular.

15. SOY ESPECIALISTA PRIMERO , PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON 14 AÑOS DE EXPERIENCIA, PARA CUAL CARGO DEBO CONCURSAR?
Rta. Es importante que defina cuales son las expectativas sobre el cargo al que va a concursar, si se presenta a  un cargo profesional no podría acreditar la experiencia de este tipo ya que es experiencia de carácter técnico, la expectativa es la de un cargo profesional con grado 04 o Especialista Jefe que solo exige título de formación profesional.

16. QUE PASA CUANDO NO SE PASA LA PRIMERA FASE DEL CONCURSO?
Rta: La persona no pasa a la segunda fase, lo cual le impide continuar en el proceso. Continuará vinculado a su cargo hasta que se constituya la lista de elegible, y se efectúe el nombramiento de la persona que ocupe el primer puesto. La entidad deberá producir una acto administrativo informándole dicha situación

17. SI EL DIA DE LA PRUEBA ME INCAPACITO O SE ME PRESENTA UNA CALAMIDAD DOMÈSTICA QUE PASA?
Rta: La convocatoria no contempla dicha situación. No existe alternativa distinta de presentarse al concurso.

18. QUE VIGENCIA TIENE EL PIN?
Rta. El PIN tiene una vigencia de 5 días calendario después de comprado para ser utilizado, fuera de este término el PIN caducará para efectos de la inscripción
PRUEBAS DE LA CONVOCATORIA

19. PARA CARGOS ESPECÍFICOS COMO PELUQUERO, O CONDUCTOR, O TRAPECISTA, LA PRUEBA SERÁ PRÁCTICA Ó TEÓRICA O UNA COMBINACIÓN DE LAS DOS?
Rta: la primera prueba general será igual para los funcionarios. Será determinada por el nivel. En la segunda fase, para cada convocatoria, se definirán las pruebas o escritas de conocimientos o de ejecución que la CNSC considere necesarias para evaluar los conocimientos y habilidades requeridas en cada caso.

20. COMO SERÁ LA EVALUACIÓN EN LA I FASE DE LAS PERSONAS VIUDAS QUE INGRESARON A SERVICIOS GENERALES, Y QUE NO SABEN LEER Y ESCRIBIR?
Rta A: La Comisión debe ajustar las pruebas según el nivel educativo y debe contemplar la construcción de pruebas que se ajusten a personas discapacitadas, y que no sepan leer y escribir, pero que midan las competencias requeridas para el cargo.

21. LOS FUNCIONARIOS DE SERVICIOS GENERALES QUE TENEMOS QUINTO DE PRIMARIA, NOS TOCA UNA PRUEBA ESCRITA O PRACTICA?
Rta. La primera prueba es de carácter general y será escrita, la segunda etapa establecerá para cada concurso las pruebas requeridas para evaluar la capacidad en el cumplimiento del as funciones a desempeñar.
EXPERIENCIA LABORAL

22. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA TÉCNICA PARA LOS CARGOS PROFESIONALES.
Rta: La ley establece tipos de experiencia y se considera que la certificación de experiencia es pertinente para cada nivel y en dicha condición es dada por los jefes de talento humano de cada dependencia.
 La opción para un funcionario que no puede acreditar experiencia profesional, teniendo el título de formación profesional, es participar en el grupo de cargos que no la exigen como tal.

23. HAY EMPLEADOS QUE ENTRARON A LA INSTITUCIÓN DE ESPECIALISTA SEGUNDO COMO PROFESIONAL Y LLEVAN 10 AÑOS COMO PROFESIONAL, EN QUE GRUPO DEBEN PRESENTARSE?
Rta. La norma establece que la certificación de funciones debe realizarla la oficina de personal de cada entidad, para el cargo establecido en el manual de funciones. El nivel del cargo determina el tipo de experiencia. Para cada caso se establecen unos requisitos de estudio y experiencia,. Si la misma no es profesional, debe buscarse una convocatoria que exija un mínimo de experiencia profesional certificada. En este caso debe diferenciarse el cargo de Especialista segundo que es técnico, y el de especialista asesor segundo que es profesional.

24. CUANDO EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LO QUE SE HACE Y LAS FUNCIONES QUE CONTEMPLA EL MANUAL DE FUNCIONES, EN QUE CONVOCATORIA DEBE INSCRIBIRSE?
Rta: a) En primer lugar debe procurarse participar en el cargo del que se es provisional y prepararse para dicho evento.
b) Si existe  una marcada diferencia ( caso de conductor en cargo de auxiliar de enfermería) lo recomendable es presentarse al cargo del que se conoce muy bien las funciones.

25. SI LABORÉ 18 AÑOS COMO OPERARIA EN CONFECCIONES, ME ESTOY DESEMPEÑANDO EN OFICIOS DE OFICINA, QUE EXPERIENCIA ACREDITO Y A QUE CARGO ME DEBO INSCRIBIR?
Rta. El funcionario puede participar en el primer proceso en el grupo para el que pueda certificar los requisitos de estudio y experiencia. Superada la 1ª. etapa debe inscribirse en el concurso, según las funciones que le certifiquen en la oficina de personal de la entidad.

26. SI LLEVO 5 AÑOS COMO SECRETARIA E INGRESE COMO OPERARIA, A QUE CARGO ME DEBO PRESENTAR?
Rta. El funcionario puede participar en el primer proceso en el grupo para el que pueda certificar los requisitos de estudio y experiencia. Superada la 1ª. etapa debe inscribirse en el concurso, según las funciones que le certifiquen en la oficina de personal de la entidad.

27. SI YO ENTRE HACE 17 AÑOS CON UN CARGO Y ESTOY OCUPANDO UNO TOTALMENTE DIFERENTE (HACE 14 MESES) CON CUAL ME VAN A EXAMINAR?, COMO SE QUE MI CARGO ESTA EN EL MANUAL DE FUNCIONES DE LA PONAL O LO VAN A CAMBIAR?
Rta. La certificación de funciones debe realizarla la oficina de personal de cada entidad. Si ha habido un cambio en las mismas, debe certificarse las que existían en el manual anterior por el tiempo que fueron ejercidas. En la valoración de las mismas, se define la inscripción a una u otra convocatoria según la experiencia que pueda ser relacionada en cada caso.

28. QUE PASA CON LOS EMPLEADOS QUE SE ESTAN DESEMPEÑANDO CARGOS PROFESIONALES PERO EN ESTE MOMENTO LA CATEGORÍA ES DE TÉCNICO, EN QUE GRUPO DEBEN PRESENTARSE?
Rta. La norma establece que la certificación de funciones debe realizarla la oficina de personal de cada entidad, para el cargo establecido en el manual de funciones. El nivel del cargo determina el tipo de experiencia. Para cada caso se establecen unos requisitos de estudio y experiencia,. Si la misma no es profesional, debe buscarse una convocatoria que exija un mínimo de experiencia profesional certificada.
EMPLEOS SECTOR DEFENSA

29. CUAL ES LA SITUACIÓN DE LOS CAPELLANES?
Rta. Se está considerando que estos cargos dependan de las plantas de los comandantes para que sean de libre nombramiento y remisión.

30. TRABAJAMOS EN LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y OCUPAMOS CARGOS DE CONFIANZA, DEBEMOS SOMETERNOS A CONCURSO?
Rta. La Ley 909 establece que los cargos en el sector defensa de empleos que realicen funciones de inteligencia y comunicaciones serán de libre nombramiento y remoción. Los empleos que cumplan funciones administrativas serán de carrera administrativa.
PENSIÓN

31. MI GRADO ES DE D1 TENGO QUE CONCURSAR FALTÁNDOME 6 MESES PARA PENSIONARME?
Rta A: De acuerdo a la normatividad, el cargo en mención por ser de carácter prepensionado no debería salir a concurso, porque el mismo debe suprimirse según lo reglamentado en la ley 790 de 2002 Art. 18

32. SI ME RETIRO CON 17 AÑOS DE LA ENTIDAD QUE PASA CON MI PENSIÓN SI ESTOY DENTRO DEL RÉGIMEN DEL DECRETO 1214?
Rta A: En ese momento la persona no podrá pensionarse con el régimen especial del sector defensa. Tendrá derecho a solicitar su bono pensional, al grupo de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional.

33. SI CAMBIO DE CARGO PORQUE LOGRO UN ASCENSO EN LOS CONCURSOS PROGRAMADOS, PIERDO EL DERECHO DE PENSIÓN A LOS 20 AÑOS SI ESTOY EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO 1214?
Rta A: No pierde el derecho a pensión . Debe tenerse en cuenta que entre el retiro de un cargo y la posesión debe  haber solución de continuidad con menos de 15 dias de diferencia entre los actos administrativos correspondientes.



Carrera Administrativa

CARRERA ADMINISTRATIVA

La  Ley de Carrera Administrativa  La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
a) Empleos públicos de carrera;
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo;
d) Empleos temporales.


LA FUNCIÓN PÚBLICA.

1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:
a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos;
b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley;
c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión;
d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.


CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:
a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.
- Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.


SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
2. Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes:
- El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
- El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
- El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
- El que rige para el personal que presta sus servicios en las Superintendencias.
- El que regula el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
3. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> La vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PARÁGRAFO. Mientras se expiden las normas de los sistemas específicos de carrera administrativa para los empleados de las superintendencias de la Administración Pública Nacional, para el personal científico y tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para el personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.


CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.

Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:
En la Administración Central del Nivel Nacional:
Ministro; Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Nación; Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomática; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petróleos, y Capitán de Puerto.
En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, además, los siguientes: Agregado para Asuntos Aéreos; Administrador de Aeropuerto; Gerente Aeroportuario; Director Aeronáutico Regional; Director Aeronáutico de Área y Jefe de Oficina Aeronáutica.
En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:
Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Subdirector o Subgerente General o Nacional; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Superintendente; Superintendente Delegado; Intendente; Director de Superintendencia; Secretario General; Directores Técnicos, Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero; Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional o Local; Director de Unidad Hospitalaria; Jefes de Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o Comunicaciones; Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos del Superintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de División de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial:
Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente; Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces;
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:
En la Administración Central del Nivel Nacional:
Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector de la Policía Nacional; Superintendente; y Director de Unidad Administrativa Especial.
En las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los empleos adscritos a las oficinas de comando, de las unidades y reparticiones de inteligencia y de comunicaciones, en razón de la necesaria confianza intuitu personae requerida en quienes los ejerzan, dado el manejo que debe dársele a los asuntos sometidos al exclusivo ámbito de la reserva, del orden público y de la seguridad nacional, Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y Jefe del Estado Mayor Conjunto.
En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el exterior con nacionalidad diferente de la Colombiana y el personal de apoyo en el exterior.
En el Congreso de la República, los previstos en la Ley 5a. de 1992.
En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:
Presidente, Director o Gerente General, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial.
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente, Director o Gerente;
c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;
d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
e) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;
f) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.


CAMBIO DE NATURALEZA DE LOS EMPLEOS.

El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él.
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.